El artículo 3 Fracción I de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal señala la supletoriedad expresa del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en la etapa de preparación del ejercicio de la acción de extinción de dominio.
Así, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es el ente facultado legalmente para iniciar un proceso de extinción de dominio. Ahora, de manera especifica, dentro del organigrama de la institución ¿Que agencia o fiscalía cuenta con las atribuciones para conocer del dominio extinto en la ciudad?
En fecha 1 de abril de 2009 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo A/005/09 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se crea la Agencia del Ministerio Público Especializada en el procedimiento de Extinción de Dominio, orgánicamente adscrita a la Fiscalía de Procesos en lo Civil, dicha agencia funcionará con los agentes del Ministerio Público Especializados y los Oficiales Secretarios que determine el Fiscal y deberán contar con la certificación respectiva que emita el Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a fin de que puedan realizar las atribuciones siguientes:
I. Preparar la Acción de Extinción de Dominio y para ello:
a) Recibirá del agente del Ministerio Público Investigador adscrito a las Fiscalías Centrales de Investigación de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, copia certificada de la averiguación previa respectiva;
b) Practicará las diligencias necesarias para obtener las pruebas que acrediten los eventos típicos descritos en la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;
c) Recabará los medios de prueba para la identificación indiciaria de los bienes materia de la Acción de Extinción de Dominio, realizando el inventario y dejando constancia de ello;
d) Ordenará la elaboración del avalúo de los bienes materia de la Acción de Extinción de Dominio, a fin de presentarlo en el procedimiento respectivo; y
e) Solicitará, en su caso, la ampliación del término para dicha preparación.
II. Solicitar a la autoridad judicial, las medidas cautelares procedentes, a fin de evitar que los bienes respecto de los que existan indicios suficientes para presumir que son materia de Extinción de Dominio, sean menoscabados, extraviados o destruidos, ocultados, mezclados u objeto de actos traslativos de dominio, y en su caso, su ampliación. Decretadas las medidas cautelares, dará intervención a la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, para los efectos de su competencia;
III. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva a que se refiere el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;
IV. Proponer al C. Procurador, la improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio;
V. Desistirse de la Acción de Extinción de Dominio, previo visto bueno del C. Procurador;
VI. Intervenir en el procedimiento de Extinción de Dominio, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento;
VII. Solicitar la reparación del daño, en los casos que resulte procedente; y
VII. Las demás que le correspondan como agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio.
Cabe indicar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, la Procuraduría capitalina esta obligada a conformar una Comisión Técnica Consultiva, que fungirá como instancia de asesoría y opinión del C. Procurador; esta comisión quedo conformada por el Acuerdo A/012/2009 publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal el 2 de junio de 2009. El artículo segundo de dicho acuerdo es del tenor siguiente:
La Comisión Técnica Consultiva, se integrará de la manera siguiente:
I.- Presidente, que será el Subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos, quien tendrá derecho a voz y voto, quien podrá ser suplido por el Director General Jurídico Consultivo;
II.- Un Secretario, que será designado por el Presidente de la Comisión a propuesta del Coordinador General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, quien deberá contar con nivel mínimo de Director de Área y tendrá
derecho a voz y voto;
III.- Un Vocal quien deberá ser representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. Éste durará en su cargo un año, no será reelecto, y tendrá derecho a voz pero no a voto; y
IV.- Un Vocal, representante de la Unidad de Inteligencia Financiera, quien deberá contar con nivel mínimo de Director de Área, con derecho a voz, pero no a voto.
Los vocales podrán designar suplente, quienes deberán contar con las mismas características del titular.
I. Preparar la Acción de Extinción de Dominio y para ello:
a) Recibirá del agente del Ministerio Público Investigador adscrito a las Fiscalías Centrales de Investigación de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, copia certificada de la averiguación previa respectiva;
b) Practicará las diligencias necesarias para obtener las pruebas que acrediten los eventos típicos descritos en la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;
c) Recabará los medios de prueba para la identificación indiciaria de los bienes materia de la Acción de Extinción de Dominio, realizando el inventario y dejando constancia de ello;
d) Ordenará la elaboración del avalúo de los bienes materia de la Acción de Extinción de Dominio, a fin de presentarlo en el procedimiento respectivo; y
e) Solicitará, en su caso, la ampliación del término para dicha preparación.
II. Solicitar a la autoridad judicial, las medidas cautelares procedentes, a fin de evitar que los bienes respecto de los que existan indicios suficientes para presumir que son materia de Extinción de Dominio, sean menoscabados, extraviados o destruidos, ocultados, mezclados u objeto de actos traslativos de dominio, y en su caso, su ampliación. Decretadas las medidas cautelares, dará intervención a la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, para los efectos de su competencia;
III. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, previa opinión de la Comisión Técnica Consultiva a que se refiere el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal;
IV. Proponer al C. Procurador, la improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio;
V. Desistirse de la Acción de Extinción de Dominio, previo visto bueno del C. Procurador;
VI. Intervenir en el procedimiento de Extinción de Dominio, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento;
VII. Solicitar la reparación del daño, en los casos que resulte procedente; y
VII. Las demás que le correspondan como agente del Ministerio Público Especializado en Extinción de Dominio.
Cabe indicar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, la Procuraduría capitalina esta obligada a conformar una Comisión Técnica Consultiva, que fungirá como instancia de asesoría y opinión del C. Procurador; esta comisión quedo conformada por el Acuerdo A/012/2009 publicado en la gaceta oficial del Distrito Federal el 2 de junio de 2009. El artículo segundo de dicho acuerdo es del tenor siguiente:
La Comisión Técnica Consultiva, se integrará de la manera siguiente:
I.- Presidente, que será el Subprocurador Jurídico y de Derechos Humanos, quien tendrá derecho a voz y voto, quien podrá ser suplido por el Director General Jurídico Consultivo;
II.- Un Secretario, que será designado por el Presidente de la Comisión a propuesta del Coordinador General de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, quien deberá contar con nivel mínimo de Director de Área y tendrá
derecho a voz y voto;
III.- Un Vocal quien deberá ser representante del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal. Éste durará en su cargo un año, no será reelecto, y tendrá derecho a voz pero no a voto; y
IV.- Un Vocal, representante de la Unidad de Inteligencia Financiera, quien deberá contar con nivel mínimo de Director de Área, con derecho a voz, pero no a voto.
Los vocales podrán designar suplente, quienes deberán contar con las mismas características del titular.
El artículo tercero del acuerdo precisa sus facultades en los términos siguientes: La Comisión, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, tendrá la facultad de emitir opinión en torno a la propuesta de ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio formulada por el Agente del Ministerio Público Especializado, y al efecto se seguirá el procedimiento siguiente:
I. El agente del Ministerio Público Especializado, remitirá a la Comisión, por conducto de su Presidente, el proyecto de demanda a través de la cual propone el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio;
II. El Presidente turnará dicho proyecto al Secretario de la Comisión, para los efectos de su registro quien le asignará el número de expediente que corresponda y remitirá copia del proyecto a los miembros de la Comisión, lo cual deberá hacer en un término no mayor a 24 horas;
III. Recibido el proyecto por los miembros de la Comisión, éstos procederán a su estudio;
IV. El Secretario de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la misma, convocará a la sesión en que habrá de discutirse y dictaminarse el proyecto respectivo. Dicha sesión deberá celebrarse en un término que no excederá de
5 días, contados a partir de la remisión del proyecto a los miembros de la Comisión; y,
V. El dictamen será firmado por los miembros presentes de la Comisión y será remitido, por el Secretario, al agente del Ministerio Público Especializado.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por unanimidad, de no ser así, el asunto se discutirá nuevamente en la siguiente sesión de la Comisión, o en su caso, en una sesión extraordinaria que deberá celebrarse en un término no mayor a 15 días, para lo cual se podrá requerir al agente del Ministerio Público Especializado, que aporte mayores datos, y de no contar con éstos, que proponga al Procurador la improcedencia de la acción.
I. El agente del Ministerio Público Especializado, remitirá a la Comisión, por conducto de su Presidente, el proyecto de demanda a través de la cual propone el ejercicio de la Acción de Extinción de Dominio;
II. El Presidente turnará dicho proyecto al Secretario de la Comisión, para los efectos de su registro quien le asignará el número de expediente que corresponda y remitirá copia del proyecto a los miembros de la Comisión, lo cual deberá hacer en un término no mayor a 24 horas;
III. Recibido el proyecto por los miembros de la Comisión, éstos procederán a su estudio;
IV. El Secretario de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la misma, convocará a la sesión en que habrá de discutirse y dictaminarse el proyecto respectivo. Dicha sesión deberá celebrarse en un término que no excederá de
5 días, contados a partir de la remisión del proyecto a los miembros de la Comisión; y,
V. El dictamen será firmado por los miembros presentes de la Comisión y será remitido, por el Secretario, al agente del Ministerio Público Especializado.
Las decisiones de la Comisión se tomarán por unanimidad, de no ser así, el asunto se discutirá nuevamente en la siguiente sesión de la Comisión, o en su caso, en una sesión extraordinaria que deberá celebrarse en un término no mayor a 15 días, para lo cual se podrá requerir al agente del Ministerio Público Especializado, que aporte mayores datos, y de no contar con éstos, que proponga al Procurador la improcedencia de la acción.
Así mismo el artículo Cuarto del acuerdo señala otras funciones especificas de este órgano colegiado: La Comisión, tendrá la facultad de asesorar al Procurador en las consultas de ampliación del término para la preparación de la acción, improcedencia y desistimiento de la misma, y para la ampliación de las medidas cautelares, y al efecto se seguirá el procedimiento siguiente:
I. El Procurador, remitirá a la Comisión, por conducto de su Presidente, la consulta formulada por el agente del Ministerio Público Especializado;
II. El Presidente turnará dicha consulta al Secretario de la Comisión, para los efectos de su registro quien le asignará el número de expediente que corresponda y remitirá copia de la consulta a los miembros de la Comisión, lo cual deberá hacer en un término no mayor a 24 horas;
III. Recibida la consulta por los miembros de la Comisión, éstos procederán a su estudio;
IV. El Secretario de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la misma, convocará a la sesión en que habrá de desahogarse la consulta respectiva. Dicha sesión deberá celebrarse en un término que no excederá de 5 días, contados a partir de la remisión de la consulta a los miembros de la Comisión; y,
V. El dictamen será firmado por los miembros presentes de la Comisión y será remitido, por el Secretario, al Procurador.
Finalmente, de conformidad con el acuerdo A/003/2010 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal se crea la Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto con atribuciones, según el artículo tercero fracción IV, para revisar las propuestas de desistimiento de la acción de extinción de dominio y someterlas a consideración del Procurador.
I. El Procurador, remitirá a la Comisión, por conducto de su Presidente, la consulta formulada por el agente del Ministerio Público Especializado;
II. El Presidente turnará dicha consulta al Secretario de la Comisión, para los efectos de su registro quien le asignará el número de expediente que corresponda y remitirá copia de la consulta a los miembros de la Comisión, lo cual deberá hacer en un término no mayor a 24 horas;
III. Recibida la consulta por los miembros de la Comisión, éstos procederán a su estudio;
IV. El Secretario de la Comisión, previo acuerdo con el Presidente de la misma, convocará a la sesión en que habrá de desahogarse la consulta respectiva. Dicha sesión deberá celebrarse en un término que no excederá de 5 días, contados a partir de la remisión de la consulta a los miembros de la Comisión; y,
V. El dictamen será firmado por los miembros presentes de la Comisión y será remitido, por el Secretario, al Procurador.
Finalmente, de conformidad con el acuerdo A/003/2010 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal se crea la Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto con atribuciones, según el artículo tercero fracción IV, para revisar las propuestas de desistimiento de la acción de extinción de dominio y someterlas a consideración del Procurador.
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