viernes, 13 de noviembre de 2009

COMENTARIOS A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL



La criminología puede ser entendida como un conjunto de discursos que explican el fenómeno criminal según el saber de las corporaciones hegemónicas en el poder de una época y lugar determinado. El poder, entonces, elabora una serie de discursos a efecto de revelar la esencia del fenómeno criminal que, curiosamente, de manera simultánea le permiten justificar su incomprensible existencia en sociedad. Entendida así la criminología se constituye en la disciplina tecnológica de la política criminal que constituye un proceso de construcción de mecanismos de control social y poder punitivo respecto de un sistema ideológico de producción - dominación que le legitiman. En el discurso del poder global – fundado en valores estéticos y el mercado- el fenómeno criminal se explica a partir de la premisa de una organización de enemigos. El crimen organizado y los discursos que le explican abarcan el contenido de la criminología en la posmodernidad.
Al ser la delincuencia organizada una actividad preponderantemente económica genera gananciales; de hecho el artículo 2º inciso a) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional define a la Delincuencia Organizada Transnacional como un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material. Se dice que “la enseñanza de la política criminal ha demostrado que no basta actuar penalmente sobre individuos u organizaciones criminales si no se perturba o elimina el poder financiero acumulado de sus actividades actuales o pasadas. De hecho, este aspecto financiero se ha convertido en un componente esencial en la lucha contra la delincuencia organizada.”[1]
Así, como consecuencia de la globalización de la economía se ha venido gestando la criminalidad globalizada que ha permitido la construcción del camino hacia la internacionalización del Derecho Penal que analiza las bondades de importación de las instituciones de éxito punitivo en otras latitudes. Una de estas instituciones, que en una metáfora bélica destruye el poder financiero del enemigo, es la denominada extinción de dominio, punta de lanza de una política criminal que exhibe en su máximo esplendor la soberanía del Estado autoritario, que tiene por objetivo lograr la pérdida del derecho de propiedad sobre los bienes que directa o indirectamente sean instrumento, objeto o producto del delito. El artículo 22 constitucional, precepto legitimador de una institución propia de un Derecho Penal de Enemigos, refiere que no se considera confiscación la declaración de dominio extinto en sentencia sobre bienes determinados, siendo necesario establecer un procedimiento que se regirá por reglas determinadas, como el ser jurisdiccional y autónomo del de materia penal que procede en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, respecto de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, aún cuando no se haya dictado la sentencia que determine la responsabilidad penal. También es procedente sobre bienes que no siendo instrumento, objeto o producto del delito hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes producto del delito y, también, aquellos que siendo utilizados para la comisión de delitos por un tercero, su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo, así como aquellos que estén intitulados a nombre de terceros, pero existan suficientes elementos para determinar que son producto de delitos patrimoniales o de delincuencia organizada, y el acusado por estos delitos se comporte como dueño. Como puede verse esta reforma y su ley secundaria provocará grandes problemas en el patrimonio de los gobernados que de ciudadanos pueden erigirse en enemigos pasando por alto que este “Derecho” está en contra del Estado de Derecho y que, en base a la célebre frase de Emilio Durkheim, el delito es común, útil y necesario. Si el delito está presente en toda sociedad, permite la evolución de la sociedad y el derecho y genera solidaridad ninguna ley le podrá eliminar de las entrañas del conglomerado social; antes bien, el poder le necesita para justificar su existencia.
Eduardo Martínez-Bastida

Ciudad de México, otoño de 2009.


[1] Cuisset, André, La importancia para México de una política coherente y eficiente en materia de lavado de dinero en Andrés Roemer (Comp.), Terrorismo y Delincuencia Organizada: Un enfoque de Derecho y Economía, México, UNAM, 2006, P. 74.

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