viernes, 6 de noviembre de 2009

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL


En un paradigma tradicional se indicaba que el Derecho Penal tenía como características, que le daban una naturaleza sui generis, el ser público, autónomo, científico y personal. Creemos que la esencia del Derecho Penal ha cambiado en la posmodernidad al introducir caracteres novedosos al punitivismo mexicano, a partir de la reforma del 18 de junio de 2008 a la Constitución, en tal tenor de ideas si el Derecho Penal era público debido a que la pena la impone el Estado es dable afirmar que ahora es privado derivado de los llamados criterios de oportunidad que prescinden de manera parcial o total de la pretensión punitiva del Estado en los supuestos que fije la ley, sin olvidar que la acción penal de corte privado también pone en entredicho la naturaleza pública del Derecho Penal. Cabe indicar que se decía que el Derecho Penal era científico por su noble fin: la reinserción social, no obstante mediante la llamada justicia restaurativa (acuerdos reparatorios o suspensión del proceso a prueba) se pretende con convenios entre víctima y probable autor o participe resolver la litis sin pretender reinsertar socialmente a alguien. Finalmente recordaremos que se nos dijo que el Derecho Penal era autónomo y personal, notas trastocadas con la llamada extinción de dominio que le vuelven heterónomo y trascendente pues es necesario en el proceso de extinción de dominio aplicar supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles para obtener la sentencia que declare el dominio extinto (carácter heterónomo) y procede sobre bienes sujetos a sucesión hereditaria o sobre los que su dueño otorgue la posesión derivada y se destine por el poseedor a alguno de los fines enumerados por la ley de extinción de domino (trascendencia). Como puede verse el Derecho Penal del futuro es propiamente un Derecho Penal para Enemigos y el futuro del Derecho Penal es incierto...

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